 Bases reguladoras de las Subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos de energías renovables, Dog nº 78 del 27 abril
Estos proyectos se limitan a instalaciones para el calentamiento de un fluído mediante equipamientos que utilicen como fuente energética la geotérmica, la aerotérmica o la solar térmica.
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes b) la Administración General de la CCAA de Galicia y las entidades instrumentales de aquella dependientes c) Las personas físicas o jurídicas de derecho privados, las agrupaciones y asociaciones.
- Conceptos subvencionables:
1.- Equipamiento principal de generación energética. (bomba de calor o paneles solares) 2.- Costes de montaje y conexión 3.- Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema 4.- En caso de energía geotérmica, el sistema de captación de recurso geotérmico: sondajes, intercambiadores, acumuladores, tubajes, etc
- No se consideran subvencionables:
1.- La reposición o mera substitución de equipamientos existentes. Se entiende por gastos de reposición o substitución aquellos que se limiten a substituir una maquina existente o parte de ella por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente. 2.- Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano 3.- Las obras de mantenimiento.
- Requisitos de los proyectos.
- No haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. - Que se desarrollen en Galicia, exceptuando las zonas incluidas en perímetros urbanos: Ferrol, Lugo, Orense, Pontevedra, Santiago de Compostela, La Coruña y Vigo. - Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para que fueron aprobados. No se admitirán fases de proyectos. - Que sean viables técnicamente - Que se ajusten a normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética. - La inversión para que el proyecto sea subvencionable deberá superar los 3.000 €
Entidades locales y sector público: 75 % Personas físicas, empresas, agrupaciones de empresas, instituciones sin animo de lucro y asociaciones: 30 %
La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 50.000 € en el caso de bombas de calor geotérmicas y 20.000 € en la aerotermica y solar térmica.
- Plazo presentación solicitudes: 27 de mayo de 2015
- Plazo de ejecución: 3 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el DOG y con el límite máximo del 15 de octubre de 2015
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