El pasado sábado 23 de febrero se publicaba en el BOE este Real Decreto en el que podemos destacar las siguientes medidas:
> Reducción de hasta un 80% en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social para nuevos autónomos menores de 30 años y para autónomos con discapacidad.
> Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia para menores de 30 años, durante un máximo de 9 meses.
> Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.
> Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
> Mejora de la intermediación laboral:
-Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
-Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
> Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
> Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
-Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
-Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
-Contrato “primer empleo joven”: Modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido.
-Incentivos al contrato en prácticas, con una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 %, para jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo.
> Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
-Contrato “GENERACIONES”: Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años. El incentivo consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 % durante el primer año de contrato.
Asesórese de esta información consultando con nuestro departamento laboral.